Artículo 2662 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2662.- Los testamentos hechos fuera del territorio del Estado de Tamaulipas, pero dentro de la República y los hechos en el extranjero se regirán en cuanto a su forma y efectos por lo dispuesto respectivamente, en los artículos 12 y 13 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.