Artículo 2667 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2667.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 2672 y 2690.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.