Artículo 2718 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2718.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino cuando haya existido dolo o violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.