Artículo 2733 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2733.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél, siempre que los créditos sean anteriores a la repudiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.