Artículo 2738 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2738.- El cargo de albacea es voluntario. El que lo acepte tiene la obligación de desempeñarlo fielmente, deduciendo todas las acciones propias de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.