Artículo 2746 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2746.- El albacea nombrado conforme a los artículos anteriores, desempeñará su cargo, hasta que sean declarados los herederos legítimos, y éstos hagan la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.