Artículo 2750 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2750.- Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan más de sesenta años de edad;
VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo;
VII.- Los que por cualquier otro motivo justificado no puedan atender debidamente el albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.