Artículo 2752 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2752.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo, pues de no hacerlo queda sujeto a lo dispuesto por el artículo 2748.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.