Artículo 2755 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2755.- Si el cumplimiento de un legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor universal resistir la entrega de la cosa o cantidad, otorgando garantía a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.