Artículo 2760 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2760.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño del cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá al que lo ejerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.