Artículo 2779 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2779.- Para ser aprobadas las cuentas de administración, se requiere el consenso de todos los sucesores; o que sea justificada la oposición del disidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.