Artículo 2785 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2785.- Es de aplicarse a los interventores lo previsto respecto de los albaceas en los artículos 2748, 2749, 2750 y 2753.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.