Artículo 2790 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2790.- Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el articuló anterior, y la prórroga no excederá de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.