Artículo 2793 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2793.- Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación de su nombramiento que hagan los herederos.
En tal caso, se considerará como ejecutor y se aplicará lo dispuesto en el artículo 2763.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.