Artículo 2795 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2795.- La remoción del albacea sólo tendrá lugar por resolución judicial que se dicte a petición de parte legítima, previa audiencia del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.