Código Civil estatal

Artículo 28 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses;

Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III.- De…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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