Artículo 28 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses;
Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.