Artículo 2800 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2800.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.