Artículo 2808 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2808.- La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de los bienes vendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.