Artículo 2813 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2813.- Si el autor de la herencia hizo la partición de los bienes en su testamento a ello deberá estarse, salvo derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.