Artículo 2815 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2815.- Si los herederos tuvieren en su poder los bienes hereditarios, o algunos de ellos, deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los Periódico Oficial del Estado Página 276 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.