Artículo 2830 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2830.- El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición.
Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.