Código Civil estatal

Artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2832.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

T R AN S IT O R IO S ARTICULO PRIMERO:- Este Código entrará en vigor el día 1º de Febrero de 1987.

ARTICULO SEGUNDO:- Sus preceptos regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

ARTICULO TERCERO:- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, declarar ausencia, presunción de muerte o cualquier otro jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por el presente Código.

ARTICULO CUARTO:- El que esté desempeñando en la actualidad el cargo de curador, deberá, dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de este Código, poner en conocimiento de la autoridad judicial y del Ministerio Público, la existencia del negocio en que esté interviniendo con tal carácter, a efecto que las autoridades determinen lo conducente para la correcta vigilancia y ejercicio de la tutela.

Periódico Oficial del Estado Página 278 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

ARTICULO QUINTO:- Siempre que en el presente Código se haga mención de día de salario, se entenderá el salario mínimo general diario que rija en la zona que corresponda a la Capital del Estado.

ARTICULO SEXTO:- A partir de la entrada en vigor de este Código, el expedido mediante Decreto de fecha 21 de Noviembre de 1960, promulgado el 2 de Febrero de 1961 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de Octubre de 1961 se abroga con sus respectivas reformas y adiciones.

ARTICULO SEPTIMO:- Se derogan las leyes que se opongan a lo dispuesto por este Código.

ARTICULO OCTAVO:- En relación a los diversos artículos del Código Civil que por el presente se abroga y a los cuales remite el nuevo Código Procesal Civil, se deberán entender remitidos a sus correlativos que se contienden en este ordenamiento en la forma siguiente:

Artículos del Código Artículos del Código Civil que Artículos del Nuevo Código Civil Procesal Civil que remite a se abroga y a los que remite el correlativos al que se abroga y a diversos numerales del Código Procesal Civil los que se entenderá remitidos Código Civil que se abroga por el Código Procesal Civil.

1.- 302. 1.- 294 FRAC. III. 1.- 259 FRAC. III.

2.- 338. 2.- 459. 2.- 419.

3.- 344. 3.- 400, 452 FRACC. IV 3.- 359, 414 FRAC. IV 4.- 345. 4.- 407, 408. 4.- 366, 367 5.- 346. 5.- 417, 407 5.- 376, 366.

6.- 347. 6.- 404, 415 FRAC. II 6.- 363, 374 FRAC. II 7.- 348. 7.- 385, 7.- 254.

8.- 354. 8.- 303. 8.- 268.

9.- 360. 9.- CAPITULO IV, TITULO 9.- CAPITULO IV, TITULO QUINTO, LIBRO TERCERO. QUINTO, LIBRO QUINTO.

10.- 375. 10.- 1436, 1441 10.- 2627, 2632 11.- 377. 11.- 1384, 1390. 11.- 2580 FRAC. III, 2583 12.- 378. 12.- 1447. 12.- 2638.

13.- 379. 13.- 1455. 13.- 2645.

14.- 381. 14.- 1462. 14.- 2652.

15.- 383. 15.- 1468, 1575. 15.- 2657, 2741.

16.- 385. 16.- 1475, 1470, 1471. 16.- 2661, 2659, 2660.

17.- 387. 17.- 1484. 17.- 2661.

18.- 388. 18.- 1451, CAPITULO IV TITULO 18.- 2642, CAPITULO IV TITULO TERCERO LIBRO TERCERO TERCERO LIBRO QUINTO.

19.- 393. 19.- 1593, CAPITULO IV TITULO 19.- 2747, CAPITULO IV, TITULO QUINTO QUINTO LIBRO QUINTO.

20.- 394. 20.- 1633, 1634, 1635. 20.- 2757, 2758, 2759.

21.- 425. 21.- CAPITULO V TITULO 21.- CAPITULO V, TITULO QUINTO LIBRO TERCERO, QUINTO, LIBRO QUINTO, 1621, 1624. 2781, 2784.

22.- 427. 22.- 1660. 22.- 2809.

Periódico Oficial del Estado Página 279 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

23.- 582. 23.- 2838 23.- 1543.

24.- 584. 24.- CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI y 24.- CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI y VII, TITULO PRIMERO, LIBRO VII, TITULO SEXTO LIBRO CUARTO. TERCERO.

25.- 633. 25.- 2004 25.- 1181 SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de Diciembre de 1986.- DIPUTADO PRESIDENTE, LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO, LIC. RIGOBERTO GARCIA GARCIA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO, JOSE GUADALUPE PUGA GARCIA.- Rúbrica.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- DR. EMILIO MARTINEZ MANAUTOU.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. ROBERTO PERALES MELENDEZ.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2832 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título. T R AN S IT O R IO S ARTICULO PRIMERO:- Este…

¿Está vigente el artículo 2832?

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