Artículo 289 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 289.- Sí fuesen varios los que deben dar los alimentos el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus posibilidades económicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.