Artículo 292 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar al acreedor alimentario en el procedimiento para asegurar los alimentos, intervendrá el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.