Artículo 308 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 308.- Cuando el marido, teniendo o no tutor ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.