Artículo 31 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- El Registro Civil es la institución de orden público por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a todo lo relativo al estado civil de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.