Artículo 315 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.
El hijo tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste; y III.- A sucederlo en su patrimonio.
Sobre la filiación no puede haber transacción ni compromiso en árbitros; pero sí puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.