Artículo 322 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- En los casos en que no fueren cónyuges, respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.