Artículo 33 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de funcionarios estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
Los Oficiales sólo asentarán en las actas lo que deba ser declarado en el acto preciso a que ellas se refieren y lo que está expresamente previsto en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.