Artículo 340 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente, salvo que el hijo sea mayor de edad y éste consienta en reconocer por madre a la que contradice, en cuyo caso bastará la contradicción de la misma para invalidar el reconocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.