Código Civil estatal

Artículo 363 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 363.- El menor que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple podrá impugnar dentro del año siguiente a la mayoría de edad; la persona con incapacidad que hubiese sido adoptado en esta misma modalidad, y en el caso de que dicha incapacidad hubiese desaparecido, podrá impugnar su adopción al cumplir su mayoría de edad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El menor que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple podrá impugnar dentro del año siguiente a la mayoría de edad; la persona con incapacidad que hubiese sido adoptado en esta misma modalidad, y en el caso…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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