Artículo 371 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371.- Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte, se limita al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio respecto de los cuales se observará lo que dispone el Artículo 139
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.