Artículo 379 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 379.- Las resoluciones que dicten los jueces, aprobando la revocación, se comunicarán al oficial del Registro Civil del lugar en que aquella se hizo para que cancele el acta de adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.