Artículo 384 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 384.- Si el hijo es adoptivo y la adopción la hicieron el marido y su cónyuge, ambos ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre él. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.