Artículo 393 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 393.- Las faltas en el ejercicio de la patria potestad pueden ser denunciadas al Ministerio Público por cualquier persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.