Artículo 395 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 395.- Cuando la patria potestad se ejerza por los cónyuges, por los abuelos, o por los adoptantes, la representación legal y la administración de los bienes de los menores recaerá en ambos.
En caso de desacuerdo, el juez competente resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses del menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.