Artículo 412 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes incluso los frutos y los productos que les pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.