Artículo 427 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 427.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido están obligados a dar parte del fallecimiento al juez, dentro del término de treinta días, a fin de que se provea a la tutela. Quien incumpla dolosamente esta obligación será responsable de los daños y perjuicios que se causen al incapaz.
Periódico Oficial del Estado Página 52 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Los oficiales del Registro Civil y las autoridades administrativas o judiciales que en el ejercicio de su función tengan conocimiento de casos en los que sea necesaria la designación de tutor, están obligados a comunicarlo al juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.