Artículo 434 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 434.- La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva que se pronunciará en procedimiento judicial seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.