Artículo 444 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el, primer nombrado, a quien en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción, substituirán los demás por el orden de su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.