Artículo 446 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 446.- Deben acatarse las reglas, limitaciones y condiciones dispuestas por el testador para el ejercicio de la tutela; pero el juez, con audiencia del Ministerio Público, podrá modificarlas o dispensar su observancia si son contrarias a la ley o perjudiciales para los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.