Código Civil estatal

Artículo 452 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 452.- La tutela legítima de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 420, corresponde:

I.- Al marido respecto de su esposa, y a ésta en cuanto a aquél;

II.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos. Cuando haya más de un hijo, será preferido el que viva en compañía del padre o la madre incapacitados; y si varios estuvieren en el mismo caso, el juez elegirá el que le parezca más apto;

Periódico Oficial del Estado Página 54 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

III.- Al padre o a la madre, según convenga, respecto de sus hijos solteros, viudos o divorciados, que no tengan descendencia.

A falta de acuerdo, el juez resolverá a quien de los dos corresponderá la tutela, según las circunstancias:

IV.- Sucesivamente, a los abuelos, hermanos o demás parientes colaterales del incapacitado, dentro del cuarto grado; si faltaren las personas señaladas en las fracciones anteriores.

En este caso se observará lo dispuesto en el artículo 450.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La tutela legítima de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 420, corresponde: I.- Al marido respecto de su esposa, y a ésta en cuanto a aquél; II.- A los hijos mayores de edad respecto de…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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