Artículo 454 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 454.- Los responsables de los hospicios y demás casas de beneficencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.
ARTICULO 454 bis.- Los responsables de los hospicios y de las casas de beneficencia, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a que se refiere el artículo 298 ter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.