Artículo 456 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 456.- El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años.
El Juez de Primera Instancia confirmará la designación, si no tiene justa causa para reprobarla.
Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor el juez oirá el parecer del Ministerio Público. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.