Artículo 467 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 467.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la remoción de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 463.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.