Artículo 478 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, otorgará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:
I.- En dinero;
II.- En hipoteca, o prenda; o III.- En fianza.
La garantía prendaría que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos, a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.