Artículo 483 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 483.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en un ascendiente o en un hijo, no se dará garantía, salvo el caso en que el juez, con audiencia del Ministerio Público, lo crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.