Artículo 489 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 489.- Si los bienes del incapacitado enumerados en el artículo que precede aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la garantía, a pedimento del tutor o del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.