Artículo 51 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- La cancelación o la modificación de una acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud de resolución pronunciada por el Poder judicial en el procedimiento que corresponda. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.