Artículo 510 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 510.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el Ministerio Público o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.